Casación No. 161-2010

Sentencia del 15/02/2011

“...Cuando se invoca el submotivo de violación de ley, por inaplicación, en el fallo necesariamente tuvo que haber aplicación indebida de otra norma, por lo que para completar la tesis debe indicarse dentro de los razonamientos de éste, cuál es la norma que se aplicó indebidamente como consecuencia de la inaplicación de aquella y a la vez denunciarse infringida esa norma bajo el submotivo de aplicación indebida. En el presente caso, el Ministerio de Finanzas Públicas al fundamentar su impugnación, señala que la Sala sentenciadora incurrió en el vicio de violación de ley por inaplicación del artículo 747 del Código de Comercio; pero no denuncia qué norma o normas aplicó indebidamente la Sala sentenciadora, por lo que al tenor de la técnica jurídica que debe observarse al plantear esta tesis, el recurrente no cumplió con dicho requisito...”